Franco Brzovic

Tenemos reforma tributaria

Bastante desapercibida pasó la publicación en el Diario Oficial de la ley...

Por: Franco Brzovic | Publicado: Jueves 11 de octubre de 2012 a las 05:00 hrs.
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Bastante desapercibida pasó la publicación en el Diario Oficial de la ley de reforma tributaria para el financiamiento de la educación. Quién sabe, se opacó por la gran la gran cobertura del proyecto de financiamiento del Estado.



En el camino de la tramitación de ese proyecto, hoy ley, gracias a la cordura, quedaron eliminadas algunas propuestas bastante perniciosas, como era el caso de los llamados retiros en exceso. De haberse aprobado ese articulado, las empresas se afectarían con sus impuestos por las utilidades financieras y no tributarias. Esta opción contradecía la esencia de nuestro sistema que tanto ha aportado al crecimiento del país.

Bastante positivo fue el bono para la educación, la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, y especialmente la posibilidad de reliquidar anualmente el impuesto único de segunda categoría, que pagan los trabajadores. En este último caso, quiénes tienen remuneraciones variables, o pierdan el empleo durante el año, podrán calcular el impuesto único en forma anual, lo que hoy ocurre con los trabajadores que tienen más de un empleador. De producirse un exceso de impuesto, deberá ser devuelto al trabajador.

No pareció razonable haber desechado la rebaja de las tasas marginales más altas en el Impuesto Único al Trabajo y Global Complementario.

Pues bien, en esta segunda reforma tributaria del gobierno se aprobó un alza del impuesto de primera categoría y se realizó una serie de ajustes mayores a algunas instituciones del sistema tributario.

El alza de ese impuesto al 20% rige a contar de este año. Singular situación, pues desde ya es discutible en el ámbito constitucional la retroactividad de la ley tributaria, en particular el denominado impuesto único de primera categoría que grava ciertas operaciones cuando hay ganancia de capital.

En cuanto a otras modificaciones, destacamos por ahora el hecho de igualar el tratamiento tributario de las sociedades anónimas al de otras sociedades y empresas, tanto del punto de vista del costo de venta de la empresa, de los gastos rechazados y del tratamiento a la ganancia de capital. A las sociedades anónimas, creadas por ley con posterioridad a las colectivas y de responsabilidad limitada, se les dio un tratamiento tributario habida consideración de su naturaleza, esto es la primacía del capital y su agilidad en su desplazamiento. Resulta que ese régimen especial, ahora se aplicará a las sociedades de personas.

Así, el costo en la venta de derechos sociales, esto es el valor que no se afecta con impuestos en su enajenación, será el monto del aporte a la sociedad o el valor de compra anterior, reajustados hasta la fecha de venta. La diferencia esencial radica en que antes de esta ley, para la venta de ellos se consideraba en el costo la utilidad o pérdida de la empresa.

Para los gastos rechazados, se aplicará a las referidas sociedades el impuesto multa de 35% en los casos que no sea realizado por un socio como retiro encubierto, y si lo es, se agregará al Global Complementario o Adicional, más una multa del 10%.

Pues bien, ya tenemos reforma, que naturalmente es mucho mayor a la explicada en esta columna y que ahora debemos prepararnos para su aplicación nos guste o no.

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